Sistema penitenciario modelo
Sin imperium para exigir el acatamiento de la ley,
no existe el Estado ni el Derecho.
Sebastián Soler
Resumen Ejecutivo
Para terminar con la “puerta giratoria”, es necesario construir cárceles modelo, sanas y limpias, para alojar 100.000 internos que, -sumadas a las actuales debidamente readecuadas- brindarán a los jueces la posibilidad de hacer cumplir sus sentencias.
Para que el Derecho Penal cumpla con su rol disuasivo, lo esencial es que, en todos los casos, se cumplan las penas. El reconocido tratadista del derecho penal Sebastián Soler, afirmaba que no interesa tanto la severidad de las penas como su cumplimiento efectivo.
Equipar el país con una infraestructura carcelaria modelo con capacidad suficiente, no implica renegar del celoso respeto a los derechos humanos.
En nuestro país se viene impulsando una verdadera política abolicionista disfrazada de garantismo, que pretende suprimir la represión del delito cuestionando la legitimidad de la represión. En nuestro Código Penal, sin embargo, la expresión “reprimir” o “será reprimido”, se repite 190 veces. La represión del delito es, no sólo un derecho sino una obligación de las autoridades. El Juez Penal que no cumple con esta función básica queda incurso en un grave delito de acción pública, denominado prevaricato, que está tipificado en el art. 269 del Código Penal.
Debemos distinguir a los delincuentes ocasionales de los vocacionales. Los primerizos deben tener penas sustancialmente menores, aunque de cumplimiento efectivo en los delitos no excarcelables. Los segundos deben tener penas severamente agravadas por la reincidencia.
Introducción
La seguridad pública depende de una compleja cadena compuesta por cuatro eslabones: la policía que detiene al sospechoso, el Fiscal que investiga y acopia las pruebas, el Juez que impone la pena y el Servicio Penitenciario que hace cumplir la condena.
El Servicio Penitenciario está en emergencia: faltan cárceles para 100.000 internos. El hacinamiento en cárdeles o comisarias, coloca a los jueces en una disyuntiva inaceptable: si ordenan su detención pueden ser acusados de tener reclusos en condiciones prohibidas por el artículo 18 de la C.N.; si los dejan libres son considerados débiles y promotores de “la puerta giratoria” que desanima a las fuerzas de seguridad, que arriesgan sus vidas para proteger a la sociedad.
Los gobernantes, por su parte, generalmente optan por contratar más efectivos, agregar más cámaras y más patrulleros, con fines preventivos. Esta política es insuficiente, ya que el delito crece en cantidad y gravedad, fundamentalmente porque el Estado no está en condiciones de aislar físicamente a los delincuentes peligrosos, por el crónico déficit carcelario.
Sin imperium para exigir el acatamiento de la ley, no existe el Estado ni el Derecho
La creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena al transgresor, es una actividad exclusiva del Estado: es la expresión de su máximo poder interno. Sin imperium para exigir el cumplimiento de la ley, no existe el Estado ni el Derecho. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo I, pág. 37.
Hoy, superada la etapa histórica del castigo corporal, el símbolo de la capacidad coactiva del estado es la cárcel, que constituye el mayor eslabón de la cadena de represión del delito.
Como en toda cadena, es importante que todos sus eslabones funcionen bien, ya que la eficiencia del sistema dependerá siempre del eslabón más débil. Es queja reiterada de la ciudadanía que los delincuentes entran por una puerta y salen por otra. Esto implica una gran frustración social, en especial para el personal policial que arriesga su vida para detenerlos, como lo evidencian los casos que a diario se informan sobre la muerte de uniformados. Se culpa con frecuencia a los jueces por exceso de lenidad, pero no se tiene en cuenta que el hecho básico es que las cárceles están desbordadas y que el sistema carcelario está en colapso porque no hay adonde alojar a los detenidos.
Para que desaparezca “la puerta giratoria” es indispensable contar con capacidad suficiente para alojar a los condenados en cárceles modelo: seguras, limpias y preparadas para promover su reinserción futura de en la sociedad.
El caso de Estados Unidos
Tras la presidencia de Carter (1981), se generó en Estados Unidos un movimiento para combatir eficazmente el delito, basado en la premisa de que todos los ciudadanos debían tener garantizados sus derechos humanos a no ser asesinados, asaltados o violados. Se advirtió entonces que para esto, ninguna política de seguridad sería exitosa si el Estado no proporcionaba capacidad carcelaria en exceso para detener a los delincuentes y asegurar que ningún delito pudiera quedar impune por esta razón, consecuencia de lo cual todos los estados se abocaron a la construcción de cárceles suficientes.
Tras años de desarrollar esta política, en 2009, con 308.245.000 habitantes, Estados Unidos tenía 2.297.400 personas encarceladas (7,45 por mil de la población total) y había conseguido una importante mejora en la seguridad ciudadana, principalmente porque disponía de una infraestructura carcelaria con capacidad excedente. Es cierto, que además, la legislación penal fue haciéndose extremadamente rigurosa: por ejemplo en California, manejar en estado de ebriedad es delito grave no excarcelable. Como la ley es pareja no hay protestas. Se destaca el caso de una famosa figura del jet set, Paris Hilton, que estuvo detenida por este delito. También son delitos graves no excarcelables pintar graffitiscuando el daño supera los 2.000 dólares e ingresar a una propiedad privada con escalamiento, aunque sea la habitual cerca de 30 cm. de alto de los jardines estadounidenses. Y lo más importante de destacar: cuando una misma persona registra tres condenas firmes por estos u otros delitos no excarcelables, la pena es de prisión perpetua.
La severidad de esta legislación puede considerarse draconiana, pero, como dijimos, como consecuencia de la política integral adoptada, se logró alcanzar un buen clima de seguridad pública. El caso de mayor repercusión es el de Nueva York que, de haber sido una de las ciudades más inseguras del país, a partir de 1994, con la designación del alcalde RudolphGiuliani, recuperó un estándar de orden público envidiable gracias, entre otras cosas, a su reconocida política de “tolerancia cero”.
Como se ha ido implementando la política abolicionista
Desde 1984 se adoptaron numerosas medidas legislativas que han puesto en crisis la seguridad pública con un alarmante incremento del número y agresividad de los delincuentes.
*.- Se amplió excesivamente el régimen de excarcelación de los detenidos, aun de los acusados de delitos graves.
*.- Cuando transcurren dos años sin sentencia, la ley ordena la inmediata libertad del detenido aun por hechos de extrema gravedad.
*.- En las condenas de menos de tres años de prisión, el condenado puede ser exceptuado del cumplimiento hasta en dos oportunidades.
*.- Se debilitó en la práctica el agravamiento por reincidencia, que es un criterio universalmente aceptado. Recordemos que en California el condenado en firme por tres delitos no excarcelables, recibe cadena perpetua.
*.- La pena de los condenados por delitos comunes, fue reducida a un tercio.
*.- Numerosas figura penales recibieron disminución de penas, como lesiones, uso de armas de fuego, hurtos, robo con violencia en las personas, estafas, ocupación ilegal de inmuebles, etc.
*.- La ley del “dos por uno” si bien fue derogada, todavía se aplica en muchos casos por el principio de la ley más benigna
El delito deber ser reprimido porque así lo ordena el Código Penal
Como vimos en el punto anterior, la política abolicionista ha instalado, en la última década, el concepto de que “el delito no debe ser reprimido”. La palabra “represión” se ha vuelto una expresión execrable y la peor acusación que se puede hacer a las fuerzas del orden es que “reprimen” un delito.
En nuestro Código Penal, sin embargo, la expresión “reprimir” o “será reprimido”, se repite 190 veces. La represión del delito es no sólo un derecho sino una obligación de las autoridades. El Juez Penal que no cumple con esta función básica queda incurso en un grave delito de acción pública denominado prevaricato que está tipificado en el art. 269 del Código Penal.
Para una mejor información hemos confeccionado en una tabla la nómina de veces en que la palabra “reprimir” aparece en nuestro Código Penal que rige desde 1921, hace casi un siglo.
EL CODIGO PENAL ORDENA “ REPRIMIR” EL DELITO EN 190 OPORTUNIDADES |
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Nº |
ARTICULO |
EXPRESION |
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Nº |
ARTICULO |
EXPRESION |
Nº |
ARTICULO |
EXPRESION |
|||
1 |
46 |
Serán reprimidos |
|
65 |
158 |
Será reprimido |
128 |
230 |
Serán reprimidos |
|||
2 |
55 |
reprimidos |
|
66 |
159 |
Será reprimido |
129 |
233 |
Será reprimido |
|||
3 |
56 |
reprimidos |
|
67 |
160 |
Será reprimido |
130 |
234 |
Será reprimido |
|||
4 |
62 – 2). |
Hechos reprimidos |
|
68 |
162 |
Será reprimido |
131 |
237 |
Será reprimido |
|||
5 |
62 – 3). |
Hechos reprimidos |
|
69 |
164 |
Será reprimido |
132 |
239 |
Será reprimido |
|||
6 |
62 – 4). |
Hechos reprimidos |
|
70 |
168 |
Será reprimido |
133 |
241 |
Será reprimido |
|||
7 |
62 – 5). |
Hechos reprimidos |
|
71 |
169 |
Será reprimido |
134 |
242 |
Será reprimido |
|||
8 |
64 |
Delito reprimido |
|
72 |
172 |
Será reprimido |
135 |
243 |
Será reprimido |
|||
9 |
76 bis |
Reprimido con pena de reclusión o prisión |
|
73 |
175 |
Será reprimido |
136 |
246 |
Será reprimido |
|||
10 |
76 bis – 6). |
Estuviera reprimido |
|
74 |
175 bis |
Será reprimido |
137 |
247 |
Será reprimido |
|||
11 |
83 |
Será reprimido |
|
75 |
176 Cap. V |
Será reprimido |
138 |
247 |
Será reprimido |
|||
12 |
84 |
Será reprimido |
|
76 |
177 |
Será reprimido |
139 |
248 |
Será reprimido |
|||
13 |
85 |
Será reprimido |
|
77 |
178 – 1). |
Será reprimido |
140 |
249 |
Será reprimido |
|||
14 |
87 |
Será reprimido |
|
78 |
178 – 1). |
Será reprimido |
141 |
250 |
Será reprimido |
|||
15 |
88 |
Será reprimida |
|
79 |
179 – 1). |
Será reprimido |
142 |
251 |
Será reprimido |
|||
16 |
97 |
Serán reprimidos |
|
80 |
179 – 2). |
Será reprimido |
143 |
252 |
Será reprimido |
|||
17 |
98 |
Serán reprimidos |
|
81 |
180 |
Será reprimido |
144 |
253 |
Será reprimido |
|||
18 |
99 |
Serán reprimidos |
|
82 |
181 |
Será reprimido |
145 |
254 |
Será reprimido |
|||
19 |
100 |
Será reprimido |
|
83 |
182 |
Será reprimido |
146 |
255 |
Será reprimido |
|||
20 |
101 |
Será reprimido |
|
84 |
183 |
Será reprimido |
147 |
256 |
Será reprimido |
|||
21 |
102 |
Será reprimido |
|
85 |
186 |
Será reprimido |
148 |
256 bis |
Será reprimido |
|||
22 |
103 |
Serán reprimidos |
|
86 |
188 |
Será reprimido |
149 |
257 |
Será reprimido |
|||
23 |
104 – 1). |
Será reprimido |
|
87 |
189 |
Será reprimido |
150 |
258 |
Será reprimido |
|||
24 |
104 – 3). |
Será reprimida |
|
88 |
189 bis–1). |
Será reprimida |
151 |
258 bis |
Será reprimido |
|||
25 |
106 |
Será reprimido |
|
89 |
189 bis–2). |
Será reprimida |
152 |
259 |
Será reprimido |
|||
26 |
108 |
Será reprimido |
|
90 |
189 ter.–3). |
Será reprimido |
153 |
259 |
Será reprimido |
|||
27 |
109 |
Será reprimido |
|
91 |
190 |
Será reprimido |
154 |
260 |
Será reprimido |
|||
28 |
110 |
Será reprimido |
|
92 |
191 |
Será reprimido |
155 |
261 |
Será reprimido |
|||
29 |
113 |
Será reprimido |
|
93 |
192 |
Será reprimido |
156 |
261 |
Será reprimido |
|||
30 |
117 bis |
Será reprimido |
|
94 |
193 |
Será reprimido |
157 |
262 |
Será reprimido |
|||
31 |
119 |
Será reprimido |
|
95 |
194 |
Será reprimido |
158 |
264 |
Será reprimido |
|||
32 |
120 |
Será reprimido |
|
96 |
195 |
Será reprimido |
159 |
265 |
Será reprimido |
|||
33 |
125 |
Será reprimido |
|
97 |
196 |
Será reprimido |
160 |
266 |
Será reprimido |
|||
34 |
125 bis |
Será reprimido |
|
98 |
197 |
Será reprimido |
161 |
268 |
Será reprimido |
|||
35 |
126 |
Será reprimido |
|
99 |
198 |
Será reprimido |
162 |
268 (1) |
Será reprimido |
|||
36 |
127 |
Será reprimido |
|
100 |
200 |
Será reprimido |
163 |
268 (2) |
Será reprimido |
|||
37 |
127 bis |
Será reprimido |
|
101 |
202 |
Será reprimido |
164 |
268 (3) |
Será reprimido |
|||
38 |
127 ter. |
Será reprimido |
|
102 |
204 |
Será reprimido |
165 |
270 |
Será reprimido |
|||
39 |
128 – 1). |
Será reprimido |
|
103 |
204 ter. |
Será reprimido |
166 |
271 |
Será reprimido |
|||
40 |
128 – 3). |
Será reprimido |
|
104 |
204 quáter |
Será reprimido |
167 |
273 |
Será reprimido |
|||
41 |
129 |
Será reprimido |
|
105 |
205 |
Será reprimido |
168 |
274 |
Será reprimido |
|||
42 |
130 |
Será reprimido |
|
106 |
206 |
Será reprimido |
169 |
275 |
Será reprimido |
|||
43 |
133 |
Serán reprimidos |
|
107 |
208 |
Será reprimido |
170 |
277 |
Será reprimido |
|||
44 |
134 |
Serán reprimidos |
|
108 |
209 |
Será reprimido |
171 |
278 – 1) |
Será reprimido |
|||
45 |
135 |
Serán reprimidos |
|
109 |
210 |
Será reprimido |
|
172 |
278 – c) |
Será reprimido |
||
46 |
139 bis |
Será reprimido |
|
110 |
211 |
Será reprimido |
|
173 |
278 – 3) |
Será reprimido |
||
47 |
140 |
Serán reprimidos |
|
111 |
212 |
Será reprimido |
|
174 |
280 |
Será reprimido |
||
48 |
141 |
Será reprimido |
|
112 |
213 |
Será reprimido |
|
175 |
281 |
Será reprimido |
||
49 |
143 |
Será reprimido |
|
113 |
213 bis |
Será reprimido |
|
176 |
281 |
Será reprimido |
||
50 |
144 bis |
Será reprimido |
|
114 |
214 |
Será reprimido |
|
177 |
281 bis |
Será reprimido |
||
51 |
144 tercero |
Será reprimido |
|
115 |
215 |
Será reprimido |
|
178 |
282 |
Serán reprimidos |
||
52 |
145 |
Será reprimido |
|
116 |
216 |
Será reprimido |
|
179 |
283 |
Será reprimido |
||
53 |
146 |
Será reprimido |
|
117 |
219 |
Será reprimido |
|
180 |
287 |
Serán reprimidos |
||
54 |
148 |
Será reprimido |
|
118 |
221 |
Será reprimido |
|
181 |
288 |
Será reprimido |
||
55 |
149 |
Será reprimido |
|
119 |
222 |
Será reprimido |
|
182 |
289 |
Será reprimido |
||
56 |
149 bis–1). |
Será reprimido |
|
120 |
223 |
Será reprimido |
|
183 |
290 |
Será reprimido |
||
57 |
149 bis–2). |
Será reprimido |
|
121 |
224 |
Será reprimido |
|
184 |
290 |
Será reprimido |
||
58 |
150 |
Será reprimido |
|
122 |
225 |
Será reprimido |
185 |
292 |
Será reprimido |
|||
59 |
153 |
Será reprimido |
|
123 |
226 |
Serán reprimidos |
186 |
293 |
Será reprimido |
|||
60 |
154 |
Será reprimido |
|
124 |
226 bis |
Será reprimido |
187 |
296 |
Será reprimido |
|||
61 |
155 |
Será reprimido |
|
125 |
227 |
Serán reprimidos |
188 |
300 |
Serán reprimidos |
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62 |
156 |
Será reprimido |
126 |
227 bis |
Serán reprimidos |
189 |
301 |
Será reprimido |
||||
63 |
157 |
Será reprimido |
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127 |
229 |
Serán reprimidos |
190 |
302 |
Será reprimido |
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64 |
157 bis |
Será reprimido |
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El abolicionismo abre el camino hacia la impunidad delictiva y reduce la eficacia del sistema penal, con lo cual se destruye una de las piedras angulares de la vida civilizada: el monopolio de la fuerza en manos del Estado y el ejercicio eficaz del imperium para mantener el orden público.
El abolicionismo aspira además, a eliminar la reincidencia, elemento esencial para graduar la pena, que establece la diferencia entre quienes delinquen ocasionalmente y quienes hacen del delito su profesión, constituyéndose en una verdadera amenaza contra la seguridad de la población. En países que han logrado un estándar aceptable de seguridad, la reincidencia es un elemento central para la evaluación de la peligrosidad del imputado. Así, en California USA, la acumulación de tres condenas firmes por delitos no excarcelables, determina la aplicación de la cadena perpetua.
Es preciso que la cadena de represión del delito funcione eficientemente. Los delincuentes peligrosos deben ser aislados físicamente para proteger a la sociedad. El sistema que hoy impera en la Argentina hace que los ciudadanos honestos deban resignarse a vivir presos detrás de las rejas de sus viviendas o comercios, cuando lo rigurosamente legal sería aislar a los delincuentes peligrosos para que el resto de la sociedad pueda vivir en libertad. En este problema, como en tantos otros, podemos adoptar una actitud pasiva dejando cercenar la libertad de los ciudadanos honestos que ni siquiera pueden usar sin riesgos el espacio público, o bien asumir una actitud activa exigiendo, como lo ordena la ley, la represión de los delincuentes y su detención, en cárceles dignas, hasta que purguen sus condenas y sean rehabilitados.
Un sistema penitenciario modelo con capacidad suficiente
Para combatir el delito y cumplir con la garantía constitucional del artículo 18, es necesario construir cárceles modelo, sanas y limpias, para alojar 100.000 internos. Sumadas a las instalaciones actuales debidamente reacondicionadas, posibilitarán que los jueces puedan exigir el cumplimiento efectivo de sus sentencias.
El sistema actual ha fracasado
La lucha contra la delincuencia, tal como viene siendo encarada, es un fracaso y seguirá siéndolo si la política se reduce a seguir agregando patrulleros, cámaras de vigilancia y agentes de policía. Se necesitaría un policía para cada ciudadano, cosa absurda e imposible. La seguridad no se arregla con más policía, cosa que erróneamente propugnan algunos especialistas. Lo indispensable es mejorar fuertemente la calidad de todo el sistema para que cuando se produce un delito grave, el responsable quede físicamente aislado y no pueda causar más daño a la sociedad.
En resumen, lo lógico y justo es que los delincuentes estén entre rejas y no el resto de la sociedad, como está ocurriendo de manera creciente.
Hay 150.000 vigiladores privados que cuestan 3.200 millones de dólares por año y superan en número a la Policía Federal y a la Bonaerense.
Estamos siguiendo un camino equivocado. El planteo debe ser otro. Estadísticamente el número mundial de delincuentes presos no supera el 7 por mil que tiene Estados Unidos que es el país del mundo con mayor población carcelaria.
El resto o sea el 99,3 por ciento no requiere vigilancia, sino protección. La solución pasa por detectar a los delincuentes peligrosos y aislarlos físicamente en un sistema carcelario modelo.